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Artículo 1. Con la denominación
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CIENCIAS DEL DEPORTE, se constituye en Madrid, el
15 de octubre de 1998, una asociación de carácter científico que se acoge
a los dispuesto en la Ley 191/64 de 24 de diciembre de 1964 y normas
complementarias del Decreto 1440/64 de 20 de mayo, careciendo de ánimo de
lucro.
Artículo 2. La existencia de esta
Asociación tiene como fines fomentar, apoyar, desarrollar y difundir la
investigación en las ciencias del deporte.
Artículo 3. Para el cumplimiento de estos
fines se realizarán las siguientes actividades:
- Organizar cada 2 años un Congreso sobre
Ciencias del Deporte.
- Organizar otros congresos, simposios,
cursos, mesas redondas y conferencias.
- Fomentar las relaciones entre organismos
y personas con el objetivo de crear grupos y líneas de investigación.
- Promover la realización de proyectos de
interés científico en las Ciencias del Deporte.
- Difundir información y documentación
sobre lo relacionado con las Ciencias del Deporte dentro y fuera
del ámbito de la asociación a través de publicaciones periódicas.
- Cualesquiera otras que la asociación
considere oportunas.
Artículo 4.
- El ámbito territorial de actuación
comprende todo el territorio español.
- La Asociación establece su domicilio
social en el Instituto Nacional de Educación Física de Madrid, calle
Martín Fierro s/n, 28040 Madrid
- El patrimonio de la asociación es
independiente del de sus miembros.
CAPITULO II. SOCIOS

Artículo 5.
- Podrán pertenecer a la Asociación
aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan
interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
- Podrán ser miembros también aquellas
Instituciones públicas o privadas relacionadas con el ámbito de las
Ciencias del Deporte.
Artículo 6. Dentro de la Asociación
existirán las siguientes clases de socios:
- Socios fundadores. Serán aquellas
personas físicas a título individual que participen en el acto de
constitución de la Asociación.
- Socios de número. Serán aquellas
personas físicas a título individual que ingresen después de la
constitución de la Asociación.
Serán miembros de número aquellos
titulados superiores con especial dedicación a las Ciencias del Deporte,
y excepcionalmente aquellas personas no tituladas vinculadas a las
Ciencias del Deporte, previa solicitud al presidente de la asociación, y
sean admitidos por la Junta Directiva en su reunión anual.
- Socios de honor. Serán
aquellas personas físicas a título individual que por su prestigio o
por haber contribuido de modo relevante en el desarrollo de la
Asociación, se hagan acreedores de tal distinción
- Socios Institucionales. Serán
Instituciones públicas o privadas relacionadas con las Ciencias del
Deporte.
Artículo 7. Los socios causarán baja por
alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por
escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de sus obligaciones
económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.
- Por conducta incorrecta o por
desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben
gravemente los actos organizados por la misma normal convivencia entre
los asociados.
Artículo 8. Los socios tendrán los
siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades
organice la Asociación en cumplimiento de sus fines
- Disfrutar de todas las ventajas y
beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y
voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos
directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos
adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la
Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la
Asociación.
Artículo 9. Los socios tendrán las
siguientes obligaciones:
- Cumplir con los presentes Estatutos y los
acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos
que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones
inherentes al cargo que ocupen.
- Contribuir con su comportamiento al buen
nombre y prestigio de la Asociación.
CAPITULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 10. La Asociación será
dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por:
- Presidente.
- Vicepresidentes (mínimo 3).
- Secretario General.
- Tesorero.
- Cinco Vocales.
Artículo 11. La Secretaría General
de la Asociación será un Socio Institucional. Actuará como Secretario
General un miembro de la asociación designado por escrito por dicho Socio
Institucional. La Institución certificará el compromiso por el periodo
para el que fue elegido.
Artículo 12. Todos los cargos son no
remunerados y elegidos por la Asamblea General. El mandato tiene una
duración de un máximo de 4 años.
Artículo 13. La Junta Directiva se
reúne cuantas veces lo determine la presidencia y a iniciativa o petición
de al menos un tercio de los miembros que la componen. Quedará constituida
cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean
válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.
Artículo 14. Todos los miembros de
la Junta directiva están sujetos a los requisitos siguientes:
- Tener nacionalidad española, ser mayor
de 18 años
- Tener la condición de miembro asociado.
- Estar al corriente de pago de las cuotas
Artículo 15. Son facultades de la
Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar
la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando
realizar los oportunos contratos y actos.
- Determinar dónde deberá desarrollarse
el Congreso de Ciencias del Deporte y colaborar con la Institución
designada para organizarlo.
- Informar de manera periódica a las
personas e instituciones miembro de las actividades de la A.E.C.D y de
otros acontecimientos que pudieran interesar a la Asociación.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea
General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la
Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
- Elaborar el reglamento de régimen
interior que será aprobado por la Asamblea General.
- Resolver sobre la admisión de nuevos
asociados.
- Nombrar a los socios de honor.
- Nombrar delegados para alguna determinada
actividad de la Asociación.
- Cualquiera otra facultad que no sea de la
exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
Artículo 16. La persona que ejerza
la Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación
ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las
sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir
las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma
los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquiera medida urgente o que
en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin
perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17. El vicepresidente
primero sustituirá al Presidente en ausencia de éste motivada por
enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que
él.
Artículo 18. El Secretario tendrá
a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la
Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará
la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a quien corresponda
las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración y
Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.
Artículo 19. El Tesorero recaudará
y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 20. Los vocales tendrán
las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta de Gobierno,
así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la
propia junta les encomiende.
Artículo 21. Las vacantes que se
pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la
Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros
hasta la elección definitiva por la Asamblea General.
CAPITULO IV. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 22. La Asamblea General es
el órgano supremo de la Asociación y está integrada por todas las
personas e Instituciones afiliadas a la misma.
Artículo 23. A propuesta de la
Junta Directiva, la Asamblea podrá nombrar un presidente honorífico.
Artículo 24. Las Instituciones
miembros (socios institucionales) solo podrán ser representadas en la
Asamblea General por un delegado especialmente comisionado para el voto, que
deberá ser acreditado por escrito para poder ejercer dicho derecho.
Artículo 25. Las reuniones de la
Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
- La ordinaria se celebrará una vez cada
dos años coincidiendo con el Congreso.
- Las extraordinarias se celebrarán cuando
las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la
Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un número de
socios con derecho a voto que representen como mínimo y en su conjunto
un tercio de los votos posibles de la Asamblea.
Artículo 26. Las convocatorias de
las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, serán hechas por
escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden
del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de
la Asamblea en primera convocatoria habrán de media al menos 30 días.
Artículo 27. Las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de
los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que
sea el número de asociados con derecho a voto.
Artículo 28. Para la aprobación de
una propuesta será necesaria la mayoría simple de los asistentes.
Artículo 29. Son facultades de la
Asamblea General:
- Nombramiento de los miembros de la Junta
Directiva.
- Aprobar el programa y el presupuesto
anual elaborados por la Junta Directiva.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la
Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Modificación de los Estatutos.
- Fijar las cuotas.
- Disolución de la Asociación.
- Disposición y enajenación de los
bienes.
- Expulsión de socios, a propuesta de la
Junta Directiva.
- Constitución de Federaciones o
integración en ellas.
- Solicitud de declaración de utilidad
pública.
CAPITULO V. ELECCIONES

Artículo 30. La
Asamblea General procederá a la elección de la Junta Directiva cada cuatro
años. Este periodo se puede reducir cuando lo soliciten los miembros
asociados con derecho a voto que representen como mínimo un tercio del
número de socios. Así mismo, se procederá a la elección de la Junta
Directiva cuando por causa que fuere la persona que ejerza la presidencia
abandone definitivamente el cargo.
Artículo 31. La Asamblea General
designará la mesa electoral y el calendario de las elecciones.
CAPITULO VI. CONGRESO

Artículo 32. El congreso es la
reunión científica de la Asociación y coincide con la Asamblea General.
Se realiza cada dos años.
Artículo 33. El lugar es elegido
por la Junta Directiva.
Artículo 34. La adjudicación de
la sede deberá realizarse, como mínimo, un año antes de su celebración.
Artículo 35. Los organizadores del
congreso tendrán la obligación de editar un libro de resúmenes de
comunicaciones y ponencias invitadas que deberá entregarse al inicio del
mismo.
CAPITULO VII. RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 36. Los recursos
económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la
Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de entrada periódicas o
extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que
pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras
personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 37. El límite del
presupuesto anual se estima en la cantidad de .......... ptas. La
Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
CAPITULO VIII. DISOLUCIÓN

Artículo 38. Se disolverá
voluntariamente cuando así lo acuerde en Asamblea General Extraordinaria
una mayoría de al menos 2/3 de los asociados.
Artículo 39. En el caso de
disolución se nombrará una Comisión liquidadora, la cual, una vez
extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para
fines benéficos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los
presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de
Diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.
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