Capítulo V

CAPITULO V. ELECCIONES

Artículo 30.  La Asamblea General procederá a la elección de la Junta Directiva cada cuatro años. Este periodo se puede reducir cuando lo soliciten los miembros asociados con derecho a voto que representen como mínimo un tercio del número de socios. Así mismo, se procederá a la elección de la Junta Directiva cuando por causa que fuere la persona que ejerza la presidencia abandone definitivamente el cargo.

Artículo 31. La Asamblea General designará la mesa electoral y el calendario de las elecciones.