Capítulo II
CAPITULO II. SOCIOS
Artículo 5.
- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
- Podrán ser miembros también aquellas Instituciones públicas o privadas relacionadas con el ámbito de las Ciencias del Deporte.
Artículo 6. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios fundadores. Serán aquellas personas físicas a título individual que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- Socios de número. Serán aquellas personas físicas a título individual que ingresen después de la constitución de la Asociación.
Serán miembros de número aquellos titulados superiores con especial dedicación a las Ciencias del Deporte, y excepcionalmente aquellas personas no tituladas vinculadas a las Ciencias del Deporte, previa solicitud al presidente de la asociación, y sean admitidos por la Junta Directiva en su reunión anual.
- Socios de honor. Serán aquellas personas físicas a título individual que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante en el desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción
- Socios Institucionales. Serán Instituciones públicas o privadas relacionadas con las Ciencias del Deporte.
Artículo 7. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.
- Por conducta incorrecta o por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma normal convivencia entre los asociados.
Artículo 8. Los socios tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 9. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir con los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.