Capítulo VIII

CAPITULO VIII. DISOLUCIÓN

Artículo 38. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde en Asamblea General Extraordinaria una mayoría de al menos 2/3 de los asociados.

Artículo 39. En el caso de disolución se nombrará una Comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos.